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jueves, 8 de octubre de 2015

EJERCICIO.- 5 FUERO COMUN Y GUERRA

EJERCICIO.- 5

INVESTIGA LA DEFINICIÓN Y LOS ARTÍCULOS DEL:


FUERO COMÚN.-


      El fuero es el privilegio y exenciones que se le conceden a una persona que realiza una función pública, mientras dura el desempeño de su cargo. Es sinónimo de inmunidad, lo que significa también la protección en contra del ejercicio de la acción penal que tiene un funcionario durante el tiempo que duren de sus funciones. No quiere decir impunidad, pues para proceder penalmente en su contra habrá que desaforar mediante la instauración de un juicio político. 
     En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el Articulo 61 que Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. 

                             ¿QUIENES GOSAN DE ESTE FUERO? Art.110?



  • Presidente de la República.
  • Diputados y senadores del Congreso de la Unión.
  • Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
  • Consejeros de la Judicatura Federal.
  • Secretarios de Despacho.
  • Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  • El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
  • El Procurador General de la República
  • El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
  • Etc.


  • B) FUERO DE GUERRA

         La Constitución no define el fuero de guerra. Sólo determina que nadie puede ser juzgado por tribunales o leyes especiales, pero que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

            Los delitos típicos contra la disciplina militar sujetos al fuero de guerra son, entre otros, los obvios: traición a la patria, sedición, espionaje, deserción, y los del orden común cometidos por militares en servicio, o con motivo de actos del mismo.


         Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:

    1. cuerpo de Defensores de Oficio.
    2. Supremo Tribunal Militar.
    3. Procuraduría General de Justicia Militar
    4.  

    ¿ESTAS DE ACUERDO QUE LOS SENADORES Y DIPUTADOS TENGAN EL PRIVILEGIO DEL FUERO?

        No, porque como  ciudadanos   siempre somos los que     no nos dan el papel  como tal aquellos que no pueden opinar con libertad, en cambio el gobierno siempre quiere    verse como la maxima autoridad exixitente sin imporporle nada y haciendo mal uso de sus poderes y humillando al ciudadano.

        Y con esto del fuero se creenm los intocables y nadie les puede hacer nada

    D) Referencias 

    http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/1.pdf
    http://www.estadomayor.mx/756
    http://www.jornada.unam.mx/2010/05/14/opinion/024a2pol
    http://www.oem.com.mx/elsoldezacatecas/notas/n2314635.htm
     

     

    3 comentarios:

     
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